SERVICIOS DEL IMDG PARA SECTOR MARÍTIMO
El Convenio para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS)de 1960 recomendó que los Gobiernos Contratantes adoptaran un código internacional uniforme para el transporte de mercancías peligrosas por vía marítima para dar cumplimiento a las disposiciones de su Capitulo VII.
Por materia peligrosa entendemos a toda sustancia o producto que durante su fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso pueda generar o desprender vapores, humos, polvos , gases o fibras capaces de producir efectos infecciosos, irritables, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiante, tóxicos o de cualquier otra naturaleza peligrosa, o que pueda generar radiaciones ionizantes, en cantidades o concentraciones que tengan alguna probabilidad de lesionar la salud de las personas que entren en contacto con ellas o que puedan causar daños materiales a instalaciones o al medio ambiente.
Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente.
El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión, gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos.
Una resolución de la Conferencia que aprobó el Convenio SOLAS estableció que el código propuesto debería cubrir aspectos tales como el empaque, el tráfico de contenedores y la estiba, con atención particular a la segregación de sustancias incompatibles.
El Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG) ha experimentado numerosas enmiendas a fin de cumplir con las necesidades cambiantes de la industria marítima.
Para los fines del Código IMDG, las mercancías peligrosas se encuentran agrupadas en diferentes clases, y algunas de éstas se subdividen a su vez para definir y describir las características y propiedades de las sustancias, materiales y artículos que corresponden a cada clase o división.
También se encuentran disposiciones generales para cada clase o división, y las mercancías peligrosas se integran en un listado que incluye asimismo sus requisitos específicos.
De conformidad con el criterio para la identificación de contaminantes marinos contenido en el Anexo III del Convenio Internacional para la Prevención de la Contaminación por los Buques de 1973 y su Protocolo de 1978 (MARPOL 73/78), diversas sustancias peligrosas de varias clases también se encuentran identificadas en el Código IMDG como dañinas al medio ambiente marino.
La clasificación y asignación de las mercancías peligrosas a una de las 9 clases deberá ser realizada por el embarcador o consignatario de las mismas, o por la autoridad competente de cada país, cuando así lo especifique el Código IMDG. Dichas clases y divisiones son las siguientes (el orden numérico de las clases y divisiones no implica su grado de riesgo):
A partir de las enmiendas al Capítulo VII del Convenio SOLAS aprobadas en mayo de 2002, vigentes desde el 1o de enero de 2004 (Enmienda 31/04), el Código IMDG tiene carácter obligatorio con excepción de algunas de sus partes que aún se consideran como recomendaciones.
Asimismo, el Código IMDG incorporó los cambios aprobados en diciembre del 2000 por las Recomendaciones del Comité de Expertos de las Naciones Unidas en la forma de un Reglamento Modelo, con los consiguientes cambios en su estructura, encontrándose integrado actualmente en dos volúmenes y un suplemento.
El Código Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) esta estructurado de la siguiente forma:
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